EL ECO DE ALHAMA NÚMERO 23 HISTORIA
 

LA LUCHA POR EL AGUA EN ALHAMA DE ALMERÍA (I)

Emilio García Cambra

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IX.- CONTRATO DE AGUAS. ALONSO CARRILLO Y OTROS CONTRA MARTÍN SALMERON.
A.H.P.Al. Sección protocolos. Escribanía de Rodrigo Aybar, P-1571. Año 1631, folio 106º

                En la villa de Gueçixa desta Taha de Marchena a diez y seis días del mes de febrero de mill e seiscientos e treinta y un  años, Martín Salmerón , vecino desta villa, se obliga que de aquí a fin de maio que vendrá deste año a sacar el agua de Alhama, siendo Dios servido asta tanta agua como oi sale y lo trabaxará a su costa puniendo mano en ello dentro deste dicho día, con que si no sacare asta tanta agua le an de dar Martín Roman  çinquenta ducados y otros çinquenta Alº Carrillo   y si sacando tanta  agua como la que oi sale le an de dar cada uno çien ducados, y si no la sacara no  an de dar nada y a de perder el travaxo que hiciera y lo que faltare en ello y esto a de ser sin pena y lo que está echo (...) y no cumple con sacar alguna agua más porque por lo menos si no sacan asta tanta como oi corre en los bancales no ( pagarán ) nada. Y los dichos Martín Román y Alº Carrillo se obligaron que si diere el dicho Martín Salmerón la dicha agua sacada como dicho es siendo asta tanta como oi sale pagará cada uno al dicho Martín Salmerón çinquenta ducados y si saliere bastante más cada uno çien ducados, y para lo así  cumplir y pagar cada uno por lo que les toca obligaron sus personas y bienes muebles y raíces abidos y por aber  y dieron poder cumplido a todos y qualesquiera justicias y jueces del Rei mi señor  para que a lo dicho les apremien como de sentencia pasada en cosa juzgada y renunciaron todas y qualesquier leyes a su favor y la general y otorgaron y firmaron los dichos Martín Roman y Alº Carrillo, y por el dicho Martín Salmerón, por no saber escribir, un testigo, siendo testigo Baltasar Martínez y Pasqual Carrillo, vecinos y estantes en esta villa. Ante mí doi fee conozco a los otorgantes.  Rº Aibar. Sin derechos. ( entre la última línea ... va Tdº Salmerón. Ilegible.)

X.-VENTA DE UN RELOJ A LOS VECINOS DE ALHAMA. OBLIGACIÓN. LOS SRES. DEÁN Y CABILDO DE LA SANTA IGLESIA CATEDRAL CONTRA PEDRO LÓPEZ Y CONSORTES..
A.H.P.Al. Sección protocolos. Escribanía de Juan  Ximénez. P-1139, año 1756, fº  401-402 v.                                                                                                                                                                                                                                                                                           .
 En la ciudad de Almería, en quince días del mes de noviembre de mil setecientos cincuenta y seis, ante mi el escribano público y testigos, Pedro López y Manuel López Navarro, vecinos del lugar de Alhama la Seca, de la Taha de Marchena, a quienes doy fe conozco, juntos y de mancomún, a voz de uno y cada uno de por sí e insolidium, renunciando como expresamente renuncian las leyes de la mancomunidad, división y excusión en forma, con todas las demás leyes, fueros y derechos que deben renunciar, los  que se obligan de mancomún, según y como en ellas y cada una de  contiene, bajo la cual mancomunidad, otorgan,  que se obligan a pagar llanamente y sin pleito alguno a los Señores Deán y Cabildo de la Santa Iglesia  Catedral de esta Ciudad, es a saber : seis mil rs. vn. en que los Señores Don Pedro Manuel del Moral, Tesorero, Dignidad y Canónigo,  y Don  Juan Rosel, Canónigo de la Santa Iglesia, en virtud de acuerdo celebrado por dichos señores Deán y Cabildo en el día doce del corriente mes, y de comisión conferida a dichos Señores Tesorero y Canónigo, han vendido a los otorgantes y demás vecinos del referido lugar de Alhama, a quienes representan el dicho Pedro López, como Alcalde y el referido Manuel, como regidor, un reloj de horas y cuartos, con pesas, aderezado y corriente, fábrica de hierro, con puntos de bronce, el mismo que los otorgantes han recibido y comprado para dicho lugar de Alhama y el régimen de su comunidad de vecinos en la distribución de las aguas con que se riegan las haciendas, que por ser en poder de los otorgantes, renuncian las leyes de la entrega, prueba del recibo y su paga, y de la que han de hacer de los dichos seis mil rs., han de ser en esta forma : los quinientos rs.  para el día primero de marzo del año próximo venidero de setecientos cincuenta y siete ; mil rs. para otro tal día del año de setecientos cincuenta y ocho ; otros mil rs. para el día primero de marzo de mil setecientos cincuenta y nueve ; otros mil rs. para el día primero de marzo de setecientos sesenta ; otros mil rs. para el día primero de marzo de setecientos sesenta y uno ; otros mil rs.  para el día primero de marzo de setecientos sesenta y dos, y los quinientos rs. restantes para el día primero de marzo de setecientos sesenta y tres, puestas las dichas cantidades a los signados plazos en la Contaduría de la Mesa Capitular de esta Ciudad, de cuenta, cargo y riesgo de los otorgantes, sin misión ni retardación alguna, y si la tuvieren en la paga de alguno o algunos de dichos plazos, y se les despachare executora la cobranza, le darán y pagarán doce rs.vn. en cada un día de los que ella se ocupare, con los del camino de ida y vuelta, y demás costas y gastos que se originaren, por las que  quieren ser executados y apremiados como por el principal y para que así lo cumplirán  y habrán por firme, obligaron sus personas y bienes, muebles y raíces, habidos y por haber, y especial y señaladamente y sin que la especial ni si es ni derogue a ninguna, sino al contrario, si quede, ambos .derechos se ha de poder usar a un mismo  tiempo, el dicho Pedro López hipotecó un molino de aceite, arrimado al de pan del Sr. Duque de Arcos, y linda, por el levante, con el camino que va a Alhabia, y por las demás partes, hacienda del susodicho ; medio molino de pan moler, en el pago que llaman de Galachar, que linda, por levante, con la hacienda de la Sacristía del dicho lugar, y por las demás partes con hacienda del susodicho ; un pedazo de hacienda en dicho pago de Galachar y pago que llaman la Cueva de las Palomas, poblado de moreras y álamos, linde por todas partes con los cerros. Y el dicho Manuel López Navarro hipotecó un Marchal, con su fuente, poblado de morales y viña, en el pago de Pólvora, término de dicho lugar, linde, por  levante, con el barranco, por medio, con hacienda de Cristóbal Ferrer, por poniente, con la hacienda de Miguel López, y por el terral, con el barranco que baja de Gatuna. Y las casas de su morada, y linda, por levante y terral, con las calles, por poniente, casa de María López y por medio día con casas de Joseph Rodríguez, cuyas fincas e hipotecas dijeron ser suyas propias y quieren estén gravadas y expresamente hipotecadas a la seguridad de este pago y obligación, la cual durante (sic) no las han de poder vender, cambiar ni en manera alguna enajenar, sin la carga y gravámen de ella y si en otra manera lo hicieren cualquiera venta o enajenación, ha de ser en sí ninguna de ningún valor ni efecto, pues siempre se han de tener en poder de los otorgantes, que lo dan a las Justicias y Jueces de S.M. y especialmente al Sr. Gobernador de esta ciudad, a cuyo fuero y jurisdicción se someten, renunciando el suyo propio, domicilio y vecindad y otro que de nuevo adquieran, con la ley si combenerit de jurisditione onmium judicum,para que al cumplimiento, paga, estabilidad y firmeza de lo que dicho es les compelan, ejecuten y apremien, como por sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, en guarda de lo cual renunciaron todas leyes, fueros y derechos a su favor, con la general, sus derechos en forma, en cuyo testimonio así lo otorgaron y firmaron, siendo testigos Don Blas Servent, Don Nicolás Fernández y Don Diego Vázquez, vecinos de esta ciudad.  Pedro López (rubricado) Manuel López (rubricado)- Ante mí, Juan Ximénez. Derechos, 6 rs.

XI.- CESION Y COMPRA: CRISTÓBAL CORTÉS LÓPEZ A FAVOR DE GABRIEL ORDOÑO Y OTROS CONSORTES, POZO DEL SILLERO.
A.H.P.Al. Sección protocolos.  P-9232, escribanía de Antonio José Canet y Lizana. Año 1848, folio 155r.

                En la villa de Alhama la Seca, a doce de junio de mil ochocientos cuarenta y ocho, ante mí el escribano único del número en propiedad por S.M. ( q.D.g.) de la villa de Canjáyar y su partido judicial y testigos que se dirán, parecieron presentes, de una parte Cristóbal Cortés López, vecino de esta villa, y de la otra Gabriel Ordoño, don Antonio Rodríguez,  don Rafael Pérez, don Nicolás Utrera Miñana, don José Rodríguez Mazo, don Domingo Utrera Miñana, don Nicolás Manuel López y don Diego María López, también de esta vecindad, y don Basilio Ramón Jiménez, vecino de Alhabia, a quienes doy fe conozco, y el primero dijo: Que en terreno de su propiedad y sitio nombrado el Barranquillo de la Plaza Nueva, de este término, se halla elaborando un pozo en búsqueda de agua y para poder continuar los trabajos en la forma que corresponde, ha deliberado hacer cesión en cierta parte y formar compañía para que entre los socios que se dirán y ha elegido, le ayuden a suministrar en la parte que le sea respectiva la suma necesaria al efecto; y poniéndolo en ejecución en aquella vía y forma que más haya lugar en derecho, sabedor de que en este caso le compete de su libre voluntad, otorga que hace cesión de ocho partes de las nueve de que se compone esta empresa, reservándose para sí una, que es la que hace el número nueve, las que señala en la (fº 156r) forma y manera siguiente:
- El referido don Cristóbal Cortés López, se reserva una de nueve.      1.-
- Don Gabriel Ordoño, dos de nueve.                                                           2.-
- Don Antonio Rodríguez, una de nueve.                                                     1.-
- Don Rafael Pérez, otra  iden.                                                                       1.-
- Don Nicolás Utrera Miñana, otra iden.                                                    1.-
- Don José Rodríguez Mazo, otra iden.                                                        1.-
- Don Domingo Utrera Miñana, una de diez y ocho.                                 0 1/2
- Don Nicolás Manuel López,  otra de diez y ocho.                                   0 1/2
- Don Diego María López, otra de diez y ocho.                                          0 1/2
- Don Basilio Ramón Jiménez, otra de diez y ocho.                                   0 1/2
                                                                                                              Total      9.-
                                                                                                              =========================
                Cuyas acciones de que se compone la empresa referida son las que se expresan anteriormente. En este acto, estando presentes todos los sujetos que se expresan anteriormente, aceptaron la parte que a cada cual se le señala y manifestaron en conformidad, a todo lo que yo el infrascrito escribano doy fe. Y al cumplimiento, estabilidad y firmeza del contenido de esta escritura y a corresponder cada cual en la parte que le es respectiva para atender a los gastos que en los trabajos se inviertan, así como se obligaron a convenir en la mejor dirección de los trabajos, puesto que desde luego que se les ha hecho la cesión voluntaria por el Cristóbal Cortés López, han quedado cometidos en los gastos y a recibir las utilidades que de sí resulte del objeto de dicha empresa con las ayudas que pueda producir. Se someten los unos a los otros al cumplimiento de la obligación que han contraído y quieren ser apremiado a ello por todo rigor de derecho como por sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, renunciado las leyes de su favor y la general del derecho en forma. En este acto yo el escribano, previne a los interesados la necesidad de sacar copia de esta escritura para pasarla por el oficio de hipotecas del partido, en el término de treinta días, sin cuyo requisito será nula y de ningún valor. En cuyo testimonio así lo otorgaron y firmaron, siendo testigos don Manuel Rodríguez García, don José Portillo y don Manuel Torrecilla, vecinos de esta villa, los que se hallan presentes en este acto y conoce asimismo el presente escribano. Doy fe. Siguen las firmas.

XII.- ESCRITURA DE TRANSACCIÓN. LOS HACENDADOS DE LA ACEQUIA PRINCIPAL DE ALHAMA CON LOS DESCUBRIDORES DEL POZO SITUADO EN EL BARRANCO DE LA PLAZA NUEVA.
A.H.P.Al. Sección protocolos. Escribanía de Antonio José Canet y Lizana. P-9232, año 1848, fº156º

                En el lugar de Alhama la Seca, a doce días del mes de junio de mil ochocientos cuarenta y ocho, ante mí el escribano público, único del número y concejo de la villa de Canjáyar, de la cual y  su partido judicial también es numerario, y testigos que se dirán, parecieron presentes, por una parte los propietarios de la fuente pública de este pueblo, a saber: don Basilio Ramón Jiménez, vecino de Alhavia, don José Fernández, don Francisco López García, mayor, don José Rodríguez Arcos, don Manuel Antonio López, don Antonio García Martínez, don Manuel Casado, don Alejandro García Martínez, don Sebastián  Artés, don Vicente Artés Sánchez, don Francisco Rodríguez Martínez, don Cecilio Martínez Artés, don José de Arcos López, don Nicolás Rodríguez Arcos, don Sebastián Cantón, don Nicolás Casado, don Antonio López Martínez, don Cristóbal Martínez López, don Manuel Rodríguez López, don Manuel López Leiba, don Antonio Martínez Artés, don Gabriel de Arcos López, don Roque Boti, don Francisco López García, menor, don Cristóbal López Rodríguez, menor, don José Antonio Gil Marín, don Cristóbal Rodríguez Salmerón, don Alejandro Cadenas, don Pedro Lázaro, don Cristóbal López Rodríguez, mayor, don Francisco Salmerón López,  don Francisco López López, menor, don Manuel Rodríguez Martínez / fº 157 r. /, don Manuel Cantón, don Cayetano Ordoño, don Gabriel de Arcos López, don Juan López García, mayor, don Cecilio López Rodríguez, don Gabriel López García, don Juan de Arcos, don Pedro García Martínez, don Matías García Martínez, don José Utrera, don José Martínez Cosana (¿) y don Juan Antonio López; y por la otra, como dueños y propietarios del pozo descubierto en búsqueda de agua situado en este pueblo, en el barranco de la Plaza Nueva, y en propiedad de don Cristóbal Cortés López, y también todos ellos excepto don Nicolás Utrera Miñana, hacendados interesados en la fuente principal, a saber, el repetido don Cristóbal Cortés López, don Nicolás Manuel López don Diego María López, don Nicolás Utrera Miñana, don Ambrosio Rodríguez, don Rafael Pérez, don Gabriel Ordoño, don José Rodríguez Mazo y don Domingo Utrera, todos vecinos de este pueblo y don Basilio Ramón Jiménez que lo es de Alhavia, a quienes doy fe conozco, y dijeron:  Que habiéndose entablado cierto litis entre los hacendados en la fuente principal y los descubridores del expresado pozo y deseosos de que no siga adelante la cuestión precitada en  /fº 157º/ en el Juzgado de primera instancia de este partido y Jefatura Política de esta Provincia, y con el fin de que se puedan dirimir y cortar los disturbios entre una y otra parte, tuvieron una reunión en veintiocho de mayo próximo pasado, en las Casas Capitulares de esa población, presidida por el Sr. Alcalde Constitucional e invitada por los SS. Don Rafael Carrillo y don Luis Covo y Mérida, vecinos de Canjáyar,  don Nicolás Francisco Amat, vecino de Huécija, y don José Andrés Tortosa, que lo es de Bentarique, como mediadores, en la que después de varias conferencias se acordó por todos los concurrentes que, tanto por los propietarios de la fuente principal como por los del pozo, se nombrase una comisión que redactara o propusiere las bases de la transacción; en este estado y habiendo sido aprobada por todos esta proposición, procedido el nombramiento por parte de los interesados en la fuente principal, recayó el nombramiento en los sujetos siguientes: don Francisco Salmerón López, don José Fernández…, don Manuel Antonio López y don Cristóbal López Rodríguez, mayor; y por los propietarios interesados en el pozo nuevamente ( fº 158 r./ descubierto recayó el nombramiento en los SS. Don Nicolás Manuel López, don Diego María López,  don Nicolás Utrera Miñana y don Ambrosio Rodríguez, bajo cuyo concepto habiendo estado reunidos los expresados señores y discutido detenidamente el asunto, de unánime conformidad acordaron las bases siguientes:
                1ª.- Que las aguas que actualmente fluyen por la fuente principal no han de tener jamás detrimento alguno por causa del nuevo pozo, porque si la sufriere por dicha causa, todos los propietarios que últimamente resulten en el mismo al efecto del convenio, han de reintegrar de las mismas aguas que salgan por él, la cantidad minorizada antes que utilizarse de las aumentadas, por lo que serán pesadas y graduadas las de la fuente primitiva por personal nombrado por unos y otros interesados.
                2ª.- Que si por resultado de los trabajos que se emprendan en adelante en la fuente principal apareciese mayor cantidad de agua que/158º/ que en la actualidad tiene, sin perjudicar a las que se le  marquen a las del pozo, no tendrán los propietarios de éste derecho ninguno a ellas.
                3ª.- Que las aguas que resulten en dicho pozo, concluido que sea su descubrimiento y prueba, se han de dividir en diez y nueve acciones, de las cuales diez serán para los propietarios de la fuente pública que se adhieran a la transacción y contribuyan a los gastos ocurridos y que se ocurran en adelante, y las nueve restantes para los propietarios del pozo, con la condición  de que las aguas que pertenezcan a los propietarios de la fuente han de ir separadas de las del pozo, y han de tomar todas las acequias madres que actualmente riegan predios, y las que pertenezcan a los propietarios del pozo se les ha de permitir que ensanchen y dividan las acequias madres donde lo permitan, y donde no los propietarios del agua del pozo o aquel que lo necesite, pagará el paso, y no parando perjuicio las pasarán por las que actualmente hay.
                4ª.- Que los gastos que se ocurran en / fº 159 r. / el descubrimiento de las aguas del pozo y darle salida, serán costeadas por los propietarios de este y los de la fuente, según la parte que les resulte en el convenio.
                En cuyo estado y hecho saber las expresadas condiciones a los interesados en la explicada fuente principal y nuevos trabajos del pozo, se conformaron con ellas y al intento formalizaron el correspondiente documento privado, con la precisa condición de reducirlo a instrumento público. Y confesando por cierta y verdadera a antecedente relación, que relevan de prueba aunque por derecho se requiera, por tenor de la presente otorgan: que nuevamente se conforman con las condiciones anteriores y que se les han leído por el presente escribano, para lo cual quedan dirimidos y transigidos de la cuestión habida entre una y otra parte y quieren se lleve a debido efecto cuanto en ella se contiene, a cuya seguridad y firmeza obligan los otorgantes todos sus bienes muebles y raíces habidos y por haber, dieron todo su poder / fº 159º / cumplido a los jueces y justicias de S.M. para el cumplimiento de lo que dicho es, les compelan, ejecuten y apremien como por sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada y por los otorgantes consentida (y) renunciaron todas las leyes, fueros y derechos de su favor y la general del derecho en forma. En cuy testimonio, yo el escribano, ice saber a las pares su precisa obligación de sacar copia de esta escritura para pasarla por el Oficio de Hipotecas del Partido en el término prevenido, sin cuyo requisito será nula y de ningún valor ni efecto. Así lo otorgaron  y firmaron los que saben y por los que no lo hace el que sabe de los testigos que son presentes, Antonio López, vecino de Canjáyar, y don Francisco Martínez y don Antonio López Leiba, vecinos de este pueblo, a los cuales yo el escribano doy fe conozco. Enmdº=Fuente=y=dese=   ( siguen las firmas).

XIII.- PODER GENERAL. LOS HACENDADOS DE LA ACEQUIA PRINCIPAL A FAVOR DE FRANCISCO SALMERÓN LÓPEZ Y CONSORTES.
A.H.P.Al. Sección protocolos. P-9232. Escribanía de Antonio José Canet y Lizana, P-9232, año 1848, fº160º.

                En el lugar de Alhama, a doce de junio de mil ochocientos cuarenta y ocho, ante mí el escribano y testigos que se expresarán, parecieron presentes don Basilio Ramón Jiménez, vecino de Alhabia, etc., a todos los que doy fe conozco, y dijeron:  Que habiéndose transigido con los empresarios del pozo situado en el Barranquillo de la Plaza Nueva en búsqueda de agua, para atender a los trabajos y cuanto sea necesario hasta dar salida a las mencionadas aguas, por tenor de la presente otorgan:  que dan y confieren todo su poder cumplido, amplio, general y bastante cuanto por derecho se requiera y es necesario más pueda y deba valer, a don José Fernández Sousa, don Francisco Salmerón López, don José Rodríguez Arcos, don Manuel Antonio López, don Cristóbal López Rodríguez, mayor, vecinos de este pueblo y hacendados en la fuente principal, para que representando la acción y derecho de los otorgantes, les ayuden y defiendan en todos sus pleitos y especial y señaladamente para la dirección de los trabajos del pozo referido, así como de los que se inviertan en los de la mina que se ha de abrir para dar salida a las aguas que resulten estancadas, puedan hacer repartos de intereses, cobrarlos y pagar a los operarios y de /fº 161 r./ más que presten sus trabajos en la obra que se emprendan, siendo también encargados para la búsqueda de ingeniero para que pesen  midan cuanto sea necesario para conseguir el objeto, y finalmente os referidos señores hagan y practiquen cuantos actos y diligencias lo señores otorgantes harían o hacer pudieran hacer presentes, siendo bajo cuyas condiciones les confieren este poder sin la menor restricción, de suerte que por falta de cláusula, requisito o circunstancia que este no contenga han de dejar cosa alguna por obrar, estando también facultados para demandar en juicio a los morosos, confiere franca y general administración, facultad de sustituir este poder en una o más personas, según convenga. Y a la mayor seguridad y firmeza de lo expuesto, por lo que a cada parte toca, obligan todos sus bienes muebles y raíces, habidos y por haber con poderío de justicia y renunciación de leyes y fueros en forma. En cuyo testimonio así lo otorgaron y firmaron losque saben y por los que no lo hace el que sabe de postestigos que se hallan presentes Antonio López, vecino de Canjáyar, don Francisco Martínez y don Antonio López Leiba, vecinos de este lugar, a todos los cuales yo el escribano también doy fe conozco.   (siguen las firmas).

XIV.-   COMPRA TIERRA Y BALSA POR LA SOCIEDAD SAN NICOLÁS.
AHPAL. Sección protocolos. Escribanía de Joaquín Rodríguez López, P-9037, año 1875,folio 195.

RESUMEN ESCRITURA: Alhama la Seca, 7-7-1875. Comparecen propietarios de un terreno ( secano en pago fuente principal), así como otro grupo que son los propietarios de la denominada  balsa de la fe, por haberla construida. Que tienen convenida la venta de la tierra y balsa con la sociedad de Los Baños de San Nicolás. Venden la tierra en 1612 pesetas 25 ctms., y la balsa por 750 pesetas. Tanto el terreno como la balsa les pertenece a los vendedores por título de herencia.


 

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